(Traducción de Iolanda Mato Creo del original en gallego-portugués.)
Frente a las tentativas desesperadas para dar continuidad al engranaje estatal, representadas por las proclamas verbales por un proceso constituyente y la banal retórica de participación y democracia real, es hora de reconsiderar las alternativas que ofrece este particular momento histórico de crisis sistémica y colapso energético. Frente a la vía que procura incrementar todavía más la dependencia de las personas del estado y del capitalismo (ilustrada por proyectos como la renta básica universal) y fabricar una nueva legitimidad estética para sus instituciones totalitarias, es necesario desarrollar la independencia desde abajo minando la legitimidad y autoridad que nosotros mismos conferimos al estado que nos domina. No puede haber ruptura democrática si existe continuidad del estado y, por lo tanto, negación de la democracia. La democracia como autogobierno se sustenta en la soberanía de las asambleas, en Galiza llamadas históricamente concelhos (concejo abierto), antítesis del totalitarismo estatal que se esconde tras sus diversas máscaras: la democracia orgánica fascista, la democracia popular estalinista, la democracia liberal o parlamentaria occidental, la democracia guiada de Rusia o Indonesia, etc.
El doble proceso de ruptura democrática con el estado y el capitalismo, que se fundamenta en la voluntad de autogobierno y autogestión, no debe visualizarse como algo brusco y determinante, fruto de un acto banal como puede ser el ejercicio del ritual electoral o el de una recreación del fetiche de la toma de la Bastilla. Parlamentos y fortalezas, privados del poder simbólico que les confiere nuestra obediencia, son apenas cemento y papel (que, como descubriremos en breve, no son comestibles). Al contrario, llamamos proceso desconstituyente al movimiento lento, disperso y descentralizado que substrae progresivamente poder, legitimidad, autoridad y efectividad al cuadro jurídico-político-económico que sustenta la existencia del estado (en este momento, el español y europeo), incluidos su texto constitucional y toda la legislación, instituciones políticas y económicas y jerarquía administrativa que de ella emanan directa o veladamente. No busca este proceso reformular o sustituir este aparato estatal por otro, sino construir de forma paralela y en su detrimento, institucionalidades alternativas para el autogobierno asambleario comunitario y la autogestión de las necesidades básicas, haciendo posible el desarrollo de sociedades al margen del estado, contra el estado, sin estado.
Rompiendo con el mito de la toma de las instituciones estatales con el fin manifiesto de su transformación revolucionaria, que ha llevado al perfeccionamiento de su sistema de dominación, el proceso desconstituyente tiene como fin su liquidación, lenta y llena de obstáculos, pero irreversible. Rechazando la visión monolítica del poder y de la autoridad y percibiendo que la continuidad del sistema estatal constitucional depende, en última instancia, de nuestra lealtad y complicidad con el régimen, tenemos el derecho y el deber de rebelarnos contra un orden constitucional que destruye lentamente el tejido social, la tierra y la propia naturaleza humana. Este derecho y deber de rebelión debe traducirse en la no cooperación social, económica y política, en la desobediencia civil, y en el establecimiento de nuevas institucionalidades al margen del estado. Frente a la usurpación constante de recursos y dignidad, la insurgencia económica se convierte en necesidad, concretizada por innúmeras prácticas como las que ilustra la última edición del Manual de desobediencia económica (2015).
En Galiza las comunidades vecinales preexistentes y de nueva creación son un espacio natural para la configuración de las fórmulas de autogobierno y autogestión comunitaria que pueden contribuir a dar un mayor impulso al proceso desconstituyente. Hoy existen aproximadamente 3.000 comunidades vecinales con montes en mano común, que ponen bajo la lógica asamblearia más de 700.000 hectáreas, a las que debemos sumar otras 400.000 que podrían estar todavía por clasificar formalmente. Es cierto que una parte importante de esas comunidades están moribundas a causa de la desertificación que sufre el rural que las dejan sin gente, a causa de los convenios con la administración que las dejan sin bienes que gestionar, a causa de las lógicas de explotación capitalista que desnaturalizan su lógica de autosuficiencia, o a causa de los abusos de poder e ingerencias políticas que minan las bases del autogobierno comunitario. Sin embargo, muchas comunidades están demostrando como estos duros golpes, fruto del desarrollismo y de la expansión del estado en las esferas en las que antes primaba la soberanía comunitaria, son reversibles.
Los Estatutos adoptados recientemente por algunas comunidades vecinales, huyendo de la praxis promovida por la administración estatal, definen su naturaleza como “institución consuetudinaria de soberanía” sustentada en los siguientes principios: “las relaciones equitativas basadas en la libertad, apostando por el apoyo mutuo, la solidaridad, la confianza, el respeto y la fraternidad; la auto-organización a través de la soberanía de la asamblea; la recuperación del público como bien en mano común, extendiendo el modelo cooperativo autogestionario para todas las necesidades básicas de la Comunidad; la recuperación de una economía basada en la cooperación y en las relaciones de proximidad; y la aplicación de los principios de cooperación, conservación y respeto en nuestra relación con la naturaleza, de la cual formamos parte asegurando la buena convivencia con los restantes seres vivos.” Muchas otras comunidades realizan estos principios en su práctica cotidiana, quebrando relaciones de dependencia en ámbitos como la alimentación, la energía, la vivienda, la cultura y buscando soluciones colectivas para las economías domésticas, especialmente en términos de producción, consumo y financiación.
Además del monte vecinal en mano común, un ámbito trascendental para el proceso desconstituyente es la posibilidad de crear comunidades vecinales en régimen de mano común sin necesidad de existir un monte clasificable como tal. Esto abre las puertas de esta figura consuetudinaria, que tradicionalmente incluía desde molinos y hornos hasta tabernas, salinas o ganado, a los ámbitos urbanos y a nuevos proyectos autogestionarios, que se acogerían no sólo a la lógica asamblearia, sino que también estarían sujetas a la protección de los bienes con el mismo carácter imprescriptible, inalienable, indivisible e inembargable a perpetuidad del que gozan los montes vecinales. La creación de este tipo de comunidades conforme el derecho consuetudinario (que incluso aparece recogido en el Título V de la Ley de Derecho Civil de Galiza), es una vía más para dotar de capacidad jurídica y autonomía que apenas se está empezando a explorar. La innovación de la praxis jurídica de muchas iniciativas autogestionarias, como pueden ser las cooperativas integrales, evidencia la necesidad de buscar las fórmulas más impermeables al escrutinio, fiscalización y usurpación estatal.
La propia Cooperativa Integral Catalana es un buen ejemplo, aunque todavía está en sus primeras fases de desarrollo, pues articula una multiplicidad de iniciativas tanto a nivel territorial (asambleas bio-regionales, ecoxarxes, núcleos de autogestión locales y proyectos autónomos) como sectorial (alimentación, auto-empleo, financiación, tecnología, educación, vivienda, salud y transporte). En Galiza, una Mancomunidad que articulase una red extensa de comunidades vecinales e iniciativas autogestionarias bajo principios similares podría tener un inmenso potencial. No es una idea nueva, y de hecho A. Vilar Ponte ya había escrito en el periódico A Nossa Terra en enero de 1927 sobre: «la atrevida concepción de un posible régimen de soviets parroquiales que, mancomunados, serían capaces de hacer de Galiza un pueblo orgánico, un todo vivo y armónico, sin Estado, al estilo de los Estados de hoy». Dos anos antes, en el Congreso de Economía Gallega de 1925, V. Risco y H. Costas proponen que: «Cada parroquia podrá, e incluso deberá, constituirse en cooperativa de producción y consumo, gobernada por la Asamblea o el Concejo de Vecinos […], contribuyendo sus rendimientos al sustento de las necesidades de la parroquia y a la mejora de la misma en todos los aspectos».
A la luz de la tradición y de la realidad presente, no resulta impensable recuperar para la lógica autogestionaria una multiplicidad de ámbitos de nuestras vidas a través de las posibilidades que ofrecen las comunidades vecinales y una confederación de las mismas bajo la forma de Mancomunidad. El sistema de adoctrinamiento estatal de los niños y niñas puede ser rechazado a favor de escuelas comunitarias, siguiendo el legado de las antiguas escolas de ferrado, procurando una cobertura jurídica común. El monopolio eléctrico puede ser quebrado facilitando instalaciones micro-hidroeléctricas comunitarias e incluso recuperando para el control comunitario instalaciones industriales. La especulación inmobiliaria, los desahucios y la desertificación rural pueden ser combatidos con un banco de casas abiertas, utilizando contratos de cesión de uso y otras posibilidades legales. La barbarie de las grandes superficies comerciales, de las multinacionales de comida basura e de la destrucción de los pequeños productores, puede enfrentarse con centrales de abastos y economatos en mano común y sellos participativos de garantía, entre otras iniciativas. La extorsión fiscal del estado se evade ampliando las relaciones de reciprocidad y ayuda mutua, la autoproducción (garantizando el acceso al huerto básico universal), y el uso de monedas sociales para el intercambio, el crédito mutuo y la financiación común de proyectos comunitarios. La inseguridad jurídica y comunitaria se reduce estableciendo tribunales de arbitraje y justicia restaurativa y un cuerpo autónomo de guardia rural. Cualquier ámbito en el que la autogestión al margen del estado resulte hoy para muchas impensable, puede en realidad ser devuelto a las manos de las comunidades como parte del proceso desconstituyente si conseguimos volver a creer en nosotros mismos como sujetos políticos plenos, quebrando las cadenas de la infantilización perpetua en la que nos postramos.
Otras comunidades en otras partes del mundo demostraron como eso es posible. Además de los Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas o los Consejos Democráticos del Kurdistán, que instauraron institucionalidades paralelas en contextos de durísima represión e incluso guerra abierta, otras comunidades decidieron apostar decididamente por su autogobierno integral, desafiando y negando la legitimidad de las prácticas e instituciones estatales. También en México, el municipio michoacano de Cherán K’eri expulsó en 2011 a políticos y policías, instaurando un sistema de autogobierno asambleario y promoviendo la autosuficiencia de sus 16.000 habitantes. En esta ocasión, incapaz de restablecer su dominio, el estado se vio forzado a ceder, reconociendo como legítimo el sistema de autogobierno establecido por la comunidad y abriendo la caja de Pandora para que numerosas comunidades tomen pasos similares. Aquí, donde la uniformidad jacobina y la lógica estatal cartesiana no puede asimilar la pérdida de control sobre un centímetro de su territorio nacional o sobre el más minúsculo escalón de la administración estatal (como podrían ser las entidades locales menores o juntas vecinales), las comunidades vecinales ofrecen un espacio singular, con suficiente vitalidad, recursos y legitimidad popular, para emprender el proceso desconstituyente.
La visión que guiaba una parte del movimiento de liberación nacional indio, como ilustra Gandhi en 1946, se fundamentaba en que: «La independencia empieza por abajo. Cada aldea será una república o panchayat con plenos poderes. Por ello, cada aldea debe ser autosuficiente y capaz de gestionar sus propios problemas, incluyendo la capacidad de defenderse del resto del mundo si fuese necesario». Este proceso de independencia desde abajo no tiene como requisito previo ninguna declaración institucional, consentimiento del superior, o evento catalizador, apenas necesita de la voluntad de individuos y colectividades para iniciarlo, como ya está sucediendo en la práctica. Para muchos gandhianos en aquel entonces, la independencia formal (una simple formalidad del derecho internacional) se conquistaría, si tuviese cualquier relevancia, cuando la mayoría de las comunidades del país practicasen de hecho su autogobierno integral. Sin embargo, como sancionó el propio Gandhi en su Testamento (1948), la «independencia política» transformó al movimiento en una estéril máquina parlamentaria, que había renunciado a «conquistar la independencia social, moral y económica de la India entendida como sus 700.000 aldeas». Es un aviso para navegantes, recuperado por Öcalan en sus principios del Confederalismo Democrático como «paradigma social no estatal» o «sistema de democracia sin estado».
Con el fin del ciclo electoralista que traen las elecciones generales del 20 de diciembre (y que en Galiza dará sus últimos coletazos en 2016) se abre, precisamente con el Solsticio de Invierno, noche más larga del año y comienzo lento del retorno del Sol y de la luz, una nueva etapa. Obtenidos los réditos máximos que la manipulación política del sentimiento de frustración ha permitido, sin haber ningún otro lugar hacia el que dirigir las energías del 15-M y otros movimientos sociales, desvelados con el hacho los espejismos de ruptura democrática, democracia real y proceso constituyente, se abre paso un nuevo germinar, más fuerte y consciente, capaz de reconvertir las mentiras y falsas promesas en combustible para el fuego nuevo. Empieza el proceso desconstituyente.
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O Direito Social não estatal deita raízes muito profundas (ancestrais) em toda a Humanidade. Entretanto, no mesmo século XVI e XVII que Maquiavel, Hobbes, Locke, Montesquieu, et allie, deram os contornos jurídicos do Estado Moderno que, em sua expressão jurídica baseada na preponderância do individualismo, exige o processo constituinte; surgia, também na Europa, um Direito Social moderno à margem das instituições estatais ou mesmo contrário ao Estado, no qual se buscava a ponderação entre os valores da individualidade que recém se descobria com os interesses das coletividades.
Georges GURVITCH consolidou em sua tese de doutorado (L’idée du Droit social : notion et système du droit social, histoire doctrinale depuis le 17ème siècle jusqu’à la fin du 19ème siècle. Sirey: Paris, 1932) esta escola do pensamento jurídico logo após a sua expressão mais efêmera, pujante e bela: o poder soviético da Revolução de 1917 ensaiado na Revolução de 1905. Poder efêmero porque a bandeira do PODER DOS CONSELHOS (sovietes) nunca foi a dos Social Democratas bolvechiques que deram o golpe no curso da Revolução de 1917. Social Democratas defendiam o processo CONSTITUCIONAL, jamais o processo ASSEMBLEAR dos Conselhos que era a grande bandeira do partido Social Revolucionário. Ao ponto de no final da Guerra Civil (1921) não restar mais nenhum poder soviético de fato nem opositor ao regime bolchevique…
Creio que a obra Gurvitch, bem como o temor das elites capitalistas por um poder soviético de fato, foi determinante para que esta escola do pensamento jurídico à margem do Estado ou contrária ao Estado, tenha sido banido das faculdades e academias de Direito em todo o mundo… a ponto do próprio Gurvitch ter escrito o livro «O Excluído da Horda», justificando assim a troca que fez da Filosofia do Direito pela Sociologia Jurídica…
Creio também que o processo desconstituinte do governo comunitário dos bens comuns em mão comum tem na teoria do Direito Social um manancial de ferramentas jurídicas para a realização dos seus objetivos.
Joám Evans Pim conhece os trabalhos de Gurvitch ?
Não conheço, mas parece muito interessante, e vou ir já na sua procura. Muito obrigado polo excelente comentário!
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